
ANA SANTIAGO
Lunes, 17 de febrero 2014, 14:42
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades sacará una orden que modifica su regulación del pasado mes de junio de 2012 y que flexibilizará considerablemente el acceso a estas ayudasregulado desde el Gobierno central y, además, adecuará el cálculo de la capacidad económica para que hacer posible el pago de un servicio profesional con cualquier renta.
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Así, no exigirá tal antigüedad de atención previa de un año ni en el caso de circunstancias sobrevenidas como un accidente que provoque una discapacidad de dependencia ni en el de adopción con algún grado reconocido por ley o el de un niño que llega al mundo con secuelas que le generen también algún nivel de falta de autonomía grave. El argumento para flexibilizar este requisito es el de que no se puede hacer esperar a ningún cuidador informal en estos casos a cumplir doce meses de atención sin ayudas porque el dependiente quedaría desamparado por los Servicios Sociales. El otro requisito que adecua la Junta de Castilla y León en su orden es el de la atención del día completo. Simplemente lo baja a cinco horas presenciales.
Profesionalización del sector
El punto más fuerte de la política social de Castilla y León, algo que aplicaba con diferencia desde el principio y que ha incrementado recientemente para hacer frente a los recortes, es su apuesta por los servicios profesionales. Así, es el equilibrio entre prestaciones económicas y los servicios donde obtuvo en el último y reciente informe del Observatorio de la Dependenciasu sobresaliente. El 69,66 % de las personas en situación de dependencia atendidas en Castilla y León recibe cuidados profesionales; lo que representa un cambio total en la tendencia de los últimos años, algo que contrasta con la media nacional, donde únicamente el 56,79 % de los dependientes recibe cuidados profesionales.
Cálculo económico
La orden que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades sacará en breve modificará también la regulación de la capacidad económica de los beneficiarios de las prestaciones que otorgan dinero derivadas del sistema de atención a la dependencia y, en concreto, el artículo 33, que contiene las fórmulas de cálculo de dichas prestaciones económicas.
En la normativa aún vigente se vincula directamente el valor de las pensiones al indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) dado el paralelismo que existía entre las variaciones de ambos valores.
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En el momento actual la revalorización de las pensiones, a diferencia del IPREM, antiguo salario mínimo, que sigue congelado, se ha desvinculado de dicho indicador por lo que se hace necesario modificar las fórmulas de cálculo de las prestaciones económicas para que las personas dependientes sigan manteniendo su capacidad económica para poder acceder a las prestaciones del sistema.
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