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DESAHUCIOS

Un juez anula por primera vez en Valladolid un embargo hipotecario por interés abusivo

El magistrado aplica los criterios del Tribunal de Justicia Europeo contra los desahucios

PPLL

Lunes, 29 de abril 2013, 17:02

El magistrado de Primera Instancia número 12 de Valladolid ha dictado un auto (el primero que se aplica bajo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo de Luxemburgo del pasado mes de marzo) en el que se anula el embargo por una deuda contraída de un crédito hipotecario, que había firmado una pareja con una entidad financiera.

El juez considera que el préstamo que firmaron los dos jóvenes en abril del 2006, y la madre como avalista de la hija, por importe de 102.000 euros, contiene una cláusula abusiva contraria a la normativa de consumidores española. Se trata del tipo de interés de demora que se les aplicaría en el caso de impago de las letras, un tipo que llegaba a superar el 14,8% en el caso de impago y de otros supuestos.

La ejecución hipotecaria se promovió a instancia de General Electric Capital Bank SA, que concedió el crédito para una vivienda situada en la calle Tórtola, 13. El piso pasó a ser de titularidad de la entidad tras adquirirla por el 60% del precio de tasación en una subasta pública.

Sin embargo, la entidad bancaria ha seguido reclamando la diferencia por la deuda generada, en la que se incluyen los intereses de demora y las costas judiciales. Un importe de 100.450 euros de principal, más otros 30.135 euros generados por intereses, gastos y costas.

Lo significativo de este procedimiento, que se ha tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 12, es que el banco pretende quedarse con la vivienda de la madre, que puso como garantía por exigencia de la entidad. El piso está situado en la calle Joaquín Martín Velasco, 112, en el barrio Huerta del Rey. Este inmueble es la vivienda habitual de la progenitora desde hace años. La mujer pretendió negociar para continuar en la casa en unas determinadas condiciones.

Argumentos jurídicos

Para declarar la nulidad del embargo, el juez ha aceptado los argumentos presentados por el abogado Jesús Guinea, y que se amparan en la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, con sede en Luxemburgo, del 14 de marzo pasado.

El magistrado señala que esta resolución da cobertura jurídica a los jueces españoles para que de oficio «y antes de la conclusión del procedimiento de entrega efectiva del inmueble adjudicado a la entidad acreedora [...] examinen la abusividad de determinadas cláusulas contenidas en la hipoteca», que han dado lugar a la tramitación del embargo. En este caso, solo afectaría al piso de la madre, ya que el de los jóvenes no tiene carácter retroactivo y fue tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 4.

En este sentido, el titular del Juzgado 12 recoge en su auto que tras examinar la escritura hipotecaria interpreta que hay «un desequilibrio importante entre los derechos del consumidor y las obligaciones del banco».

Al respecto, concreta que existe una cláusula abusiva en cuanto a la reclamación de los intereses de demora que se fijaron en la póliza en el 14,8 %, y que debían abonarse siempre que se produjera el impago de cualquier obligación vencida.

«La determinación de los intereses de demora, a diferencia de lo que acontece con los remuneratorios, no suelen ser objeto de negociación entre las partes, sino que aparecen prefijados en la póliza elaborada» por la entidad crediticia, dice el auto.

Aunque el juez reconoce que determinada jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que no existen intereses «desproporcionados ni abusivos» cuando se aplicaban sobre reclamaciones del año 2006 en una horquilla que va desde el 21,5% al 24%, estos intereses son remuneratorios, no de demora como es el caso del préstamo suscrito por los jóvenes con el aval de la madre.

«En el reciente panorama jurisprudencial se ha ido consolidando una doctrina que considera que el interés de demora exigible en los contratos celebrados con consumidores no puede exceder de 2,5 veces el interés legal del dinero, imponiendo el juez un control de oficio dejando fuera de la reclamación frente al consumidor los importes correspondientes a tales intereses excesivos o desproporcionados sin posibilidad de moderación judicial», dice el juez, citando una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El magistrado añade que recientes sentencias de Audiencias Provinciales de Valencia, Vitoria yVizcaya han considerado como «intereses abusivos» los fijados en un 18% y el 24%.

«Asume este juzgador la doctrina recogida y expresada en tales resoluciones, en el sentido de que no está justificada la fijación de un interés de demora en un porcentaje que excede ampliamente de los márgenes razonables, teniendo en cuenta el tipo de interés legal vigente, el 4%, y el remuneratorio pactado en la póliza, que se ajustaba al tipo de referencia de euríbor más 0,82%», sentencia el magistrado, que justifica la intervención de oficio por la abusividad del contrato que causa un perjuicio grave al consumidor.

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