ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA ORDENACIÓN TERRITORIAL

La agrupación voluntaria de municipios en Castilla y León contará con apoyo económico especial

El Gobierno de Herrera cierra el año con el texto de la ley que pretende garantizar a los pueblos "los servicios públicos indispensables"

J. I. Foces

Jueves, 27 de diciembre 2012, 15:09

El Consejo de Gobierno de Castilla y León, en su última reunión de 2012, hoy jueves 27 de diciembre, ha dado luz verde al texto del anteproyecto de Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León, uno de los mayores pilares políticos del discurso de investidura de Juan Vicente Herrera en 2011 y del programa electoral del PP regional. La normativa, que necesitará de un periodo de entre 8 y 10 meses para ser aprobada por las Cortes regionales y entrar en vigor, no solo busca garantizar a los pueblos 2.248 en las nueve provincias) su supervivencia, sino que busca ordenar la prestación de los servicios públicos de la propia comunidad autónoma en el territorio, especialmente los considerados esenciales: Sanidad, Educación, Servicios Sociales y abastecimiento y depuración de aguas.

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Con esta normativa, el Gobierno castellano y leonés pretende dar respuesta «a la realidad de un territorio extenso y diverso y a sus problemas; en particular, a su accesibilidad, que dificulta en muchos casos la prestación de los servicios, y al reducido tamaño de muchos de nuestros municipios, que imposibilita en algunas de estas corporaciones la dotación y el mantenimiento de los servicios mínimos indispensables e incluso el propio mantenimiento de una estructura administrativa».

El consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, artífice del que es sin duda el proyecto político-administrativo-territorial más ambicioso que se ha puesto en marcha en Castilla y León desde que hace 30 años alcanzara su naturaleza como comunidad autónoma, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que esta nueva normativa se sustenta «en el respeto a las singularidades y a las condiciones del propio territorio y a sus rasgos naturales e históricos» y la ha calificado como «un paso más» en Castilla y León para un modelo de ordenación y gobierno del territorio «que se adaptara y respondiera a las nuevas exigencias de la sociedad».

Ha recordado el elevado nivel de «participación, diálogo y búsqueda del consenso" que ha tenido la elaboración de esta normativa por parte de la Junta de Castilla y León. Un proceso que, sobre todo dentro del PP, no ha sido fácil. Como se recordará, a lo largo del año tanto José Antonio de Santiago-Juárez, como el propio presidente de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, han tenido que hacer frente a diversos intentos de frenar esta normativa por parte de algunos presidentes provinciales del PP, en algunos casos coincidentes con presidentes de diputaciones, que han tratado de que no saliera adelante una norma que desde el minuto cero trata de hacer de la agrupación voluntaria de municipios la garantía tanto de la no supresión de ninguno de ellos ni de las entidades locales menores como de la no creación de ninguna nuevaestructura administrativa. En este sentido, La Junta, el PP y el PSOE firmaron el 10 de octubre «un acuerdo básico» en materia de ordenación, servicios y gobierno en el territorio que se ha constituido en la base de la norma que ayer recibió el primer visto bueno del Consejo de Gobierno. El segundo y definitivo lo recibirá en tres semanas, para entrar en las Cortes justo al comienzo del periodo ordinario de sesiones para su tramitación.

Fruto de los contactos de casi un año y medio con partidos políticos con representación parlamentaria, organizaciones profesionales agrarias, municipios, provincias, órganos de profesionales de la administración local y todos los representantes directos de los 2.248 municipios de Castilla y León es este anteproyecto de ley que "traduce normativamente un modelo que evita la supresión o el agrupamiento forzoso de municipios, que moderniza el papel de las diputaciones y que se basa en la agrupación voluntaria de municipios en mancomunidades de interés general que presentan importantes ventajas respecto de las numerosas mancomunidades existentes en este momento".

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Unidades básicas

La ordenación del territorio parte de la creación de las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio, tanto en el ámbito rural como en el urbano. La rural agrupa a los municipios menores de 20.000 habitantes de una provincia, «con continuidad geográfica, y con características similares. Puede hacerse en función de su tamaño, de forma que la población total de la unidad básica tenga como mínimo 5.000 habitantes y 30.000 como máximo, o en función de la dispersión, de forma que la unidad tenga una densidad menor de 15 habitantes por kilómetro cuadrado y como mínimo agrupe a 5 municipios».

Eso sí, la Junta podrá fijar otra configuración de la unidad básica siempre que lo recomienden «razones geográficas, singulares, históricas, económicas o medioambientales" e incluso, excepcionalmente, podrá fijar unidades que agrupen a municipios de más de una provincia».

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Cada uno de los municipios de más de 20.000 habitantes constituirán las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas.

Junto a ello, la Junta aprobará un mapa de estas unidades en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta normativa que, según ha detallado el consejero de la Presidencia en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, se prevé como muy tarde para finales del verano o el inicio del otoño próximo

Áreas funcionales

La normativa nueva también fija unas áreas funcionales para la ordenación de los servicios de la comunidad autónoma. Las áreas funcionales podrán ser estables o estratégicas. Las estables estarán integradas por la unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana y los municipios de su alfoz así como los municipios colindantes de estos últimos siempre que estén a una distancia máxima de 15 kilómetros del municipio de mayor población.

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Las áreas funcionales estratégicas estarán integradas por una unidad básica de ordenación y servicios del territorio o por varias contiguas y estarán destinadas al impulso de programas de desarrollo en aquellas zonas de menor dinamismo económico y demográfico o que se encuentren afectadas por circunstancias extraordinarias.

Las unidades básicas y las áreas funcionales serán la base territorial sobre las que la Junta asentará la planificación,la gestión, la programación y la prestación de sus servicios urbanos y rurales cuando el ámbito funcional deba ser inferior al de la provincia. Entre los condicionantes geográficos para la prestación de servicios esenciales en el medio rural, la nueva ley fijará:

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1.- Para la prestación de la asistencia sanitaria, cada zona básica de salud deberá coincidir con una unidad básica de ordenación y servicios.

2.-Para la prestación de los servicios sociales básicos, cada zona de acción social deberá coincidir con una unidad básica de ordenación y servicios.

3.-Para la prestación de la Educación Secundaria Obligatoria, cada zona educativa deberá comprender un mínimo de una unidad básica de ordenación y servicios y un máximo de cinco.

Y 4.- Para la prestación de los servicios de salud pública, cada demarcación deberá comprender un mínimo de dos unidades básicas de ordenación y servicios y un máximo de seis.

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La normativa nueva sobre ordenación del territorio fija también los criterios para la gobernanza local y regula tanto los principios de esta como los de la administración eléctronica y el gobierno abierto, así como las relaciones interadministrativas.

Estabilidad y suficiencia financiera

Un principio que recorre la nueva ley de principio a fin es el de la suficiencia financiera y la estabilidad presupuestaria, principio que regirá la gestión de los recursos de los entes locales y que presidirá la planificación, la programación y la prestación de sus acciones y políticas públicas y que, además, implicará la evaluación de sus resultados.

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La ley obligará a que en su ámbito propio los entes locales apliquen políticas de racionalización y austeridad del gasto y la mejora de la gestión y, en todo caso, "se sujetarán en su acción de gobierno a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".

Finalmente, la normativa dedica todo el título cuarto al régimen jurídico de las mancomunidades de interés general que tendrán la condición de entidad local de base asociativa y de carácter voluntario, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena e independiente de los municipios que la integran para el cumplimiento de los fines específicos para los que haya sido fijada. La asociación de un municipio a una mancomunidad de interés general no podrá afectar a la totalidad de las competencias y funciones municipales.

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La nueva ley establecerá que el ámbito territorial de la mancomunidad d einterés general deberá «coincidir sustancialmente» con la unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural. No obstante, "podrá integrarse por varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales siempre que exista continuidad geográfica entre ellas y no superen las cinco unidades".

Un municipio, advierte la nueva norma, no podrá pertenecer a dos unidades de interés general rurales.

La ley fija requisitos económicos para incentivar la creación de mancomunidades de interés general. Así, los municipios que se integren en estas tendrán un trato especial por la Junta de Castilla y León. La Administración castellana y leonesa podrá llegar a financiar el 100% o concederles subvenciones directas para que desarrollen sus materias, competencias y funciones e incluso establecerá una línea de cooperación local general destinadas a las mismas.

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Además, la cooperación económica local que la Junta de Castilla y León destine al Plan de Obras de las Diputaciones Provinciales "quedará condicionada a que una parte vaya destinada a las mancomunidades de interés general". Y los presupuestos anuales de Castilla y León podrán fijar destinos "finalistas" para las funciones y servicios de las mancomunidades de interés general.

La norma fija también que una limitación presupuestaria en los gastos de personal de las mancomunidades de interés general. La pertenencia de cualquiera de los municipios a la misma no podrá suponer para dichos municipios asociados, durante los cinco años siguientes a la declaración como tal, gastos de personal propio y gastos como aportación para el personal de la mancomunidad superiores a los anteriores al ingreso en la misma.

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