EL NORTE
Jueves, 11 de octubre 2012, 21:39
Un informe jurídico sobre la titularidad de la prueba San Silvestre Segoviana, emitido a petición de la vicepresidencia del Instituto Municipal de Deportes y de los vocales de la Junta Rectora del IMD del Grupo PP, según ruego formulado en sesión celebrada el pasado día 21 de septiembre considera que no existe inconveniente en realizar y organizar por el IMD o cualquier club deportivo o entidad, distinta del club de atletismo Joaquín Blume una carrera el día 31 de diciembre, idéntica a la celebrada en años anteriores, siempre y cuando la misma no se denomine San Silvestre Segoviana, o tenga una denominación similar que contradiga lo establecido por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y Real Decreto 687/2002 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas, ya que los derechos que el Blume ostenta lo son sobre la marca y no sobre la prueba.
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El informe emitido por el secretario del IMD, Julio C. Ortega Morales aclara lo que dice el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. El apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, define el objeto de la propiedad intelectual como «todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro».
El artículo 1º del Real Decreto 281/2003 de 7 de marzo, por que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual establece en su artículo 1 (objeto del registro) que el Registro General de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual. En su punto 2 establece que asimismo tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles. De estos artículos se establece que no existen legalmente tipificados derechos de propiedad intelectual sobre una prueba deportiva, y por lo tanto, los mismos no son registrables en el registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, aparece la marca San Silvestre Segoviana, número 30113934 (1) y el solicitante, el Club Atlético Joaquín Blume. A modo de explicación de lo que implica el concepto marca, se transcribe la descripción que el propio Ministerio de Industria, Energía y Turismo recoge en su manual informativo para los solicitantes de marcas, redactado en base a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y Real Decreto 687/2002 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas.
«La marca es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa, ya sea esta de carácter individual o social. Es un signo distintivo. Su función en la de diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos, o servicios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial y, en cierta manera, ser un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas. Es, pues, el signo distintivo usado por el empresario para diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los productos o servicios de los competidores".
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Por otro lado, las facultades que la ley 17/2001 confieren al titular de la marca viene reguladas en sus líneas generales en los apartados 1 y 2 del artículo 34. Derechos conferidos por la marca. "1. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico. 2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el trafico económico cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada; cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca, y cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquellos para los que está registrada la marca, cuando esta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo de carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada».
Antes de la presentación y de dar a conocer el informe sobre la titularidad de la San Silvestre, Javier Carretero, uno de los organizadores de la Media Maratón Ciudad de Segovia quiso aclarar a los medios de comunicación que la marcha de algunos de los organizadores de la prueba se debe "a motivos personales. No hay ningún trasfondo ni con el Ayuntamiento ni con el IMD". De hecho, Carretero coordinará los entrenamientos de la prueba. Carretero transmitió un mensaje de tranquilidad. "El año que viene habrá carrera, que nadie se preocupe".
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Nota del Partido Popular
El Partido Popular de Segovia, a través de una nota de prensa, quiere poner de manifiesto el más absoluto desconocimiento del concejal de Deportes del Ayuntamiento de la capital, Javier Arras, de Segovia y de la realidad histórica en el funcionamiento de los ayuntamientos en los primeros años de la democracia. Desde la Vicesecretaría de Política Provincial del PP. explican que en el año 1979, Ángel García Nuño era el concejal de Festejos e Isaac Sastre (actual presidente del Club de Atletismo Blume) era el concejal de Deportes, y que «con escasos recursos económicos para afrontar la prueba, García Nuño consiguió del Banco Bilbao unos trofeos para entregar al finalizar la prueba». Además, indican que esta carrera se canalizó a través de la Delegación Provincial de Atletismo, institución competente para organizar competiciones deportivas en función del Comité Provincial de Jueces. Según se puede ver en las hemerotecas de la época, la segunda San Silvestre segoviana fue organizada por el Club Atlético Joaquín Blume y patrocinada por el Patronato Deportivo Municipal y el Banco Bilbao, con la colaboración, dirección y control del Comité Provincial de Jueces. En 1987 se incorpora la Diputación Provincial, en 1991 la Junta de Castilla y León y años después la Academia de Artillería y patrocinadores privados. El éxito de la prueba en participantes, calidad y ambiente festivo es cada vez mayor. Los populares también informan que ya en el año 2005, el Club Atlético Blume quiso homenajear al promotor de la carrera, Ángel García Nuño y el alcalde, Pedro Arahuetes, reconoció entonces que «él fue el primero, el pionero de la San Silvestre. El que dio el primer paso para que otros cogieran el relevo». Él, Ángel García Nuño y un grupo de entusiastas y amantes del deporte que hicieron de catalizador entre los deportistas segovianos,... Comprobar cómo cada año son más los que participan, más los espectadores y mejores los niveles de organización a los que ha llegado el Blume en su ánimo de satisfacer a todos». Por ello, el PP no duda de que el origen organizativo, por tanto, le corresponde al Club Atlético Joaquín Blume. Desde el PP explican que en el propio reglamento de la prueba se dice que «El Club Atlético Joaquín Blume Caja Segovia como organizador, contando con el patrocinio del Ayuntamiento de Segovia, la autorización... y la colaboración del IMD, Diputación Provincial, Junta de Castilla y León, Subdelegación del Gobierno de Segovia, Caja Segovia, Policía Local...». Por tanto, para los populares «es de una manifiesta ignorancia y egocentrismo personificado, intentar suplantar a los verdaderos organizadores del evento. Desde el PP también quieren dejar claro que tanto el alcalde, Pedro Arahuetes, como el concejal de deportes, Javier Arranz, han realizado a lo largo de los años diversas manifestaciones apoyando a la organización de la carrera, por los buenos resultados y la proyección de la ciudad que tiene. De hecho destacan que en la presentación de la XXXIII San Silvestre, celebrada el pasado 2011, el alcalde dijo que «desde el Ayuntamiento, como no podía ser de otra manera, nos implicamos en todas nuestras posibilidades para que esta carrera tenga su esplendor». Pero además, una vez finalizada la prueba, Javier Arranz realizó las siguientes declaraciones: «El evento ha sido todo un éxito (....) yo a la organización la doy un 9,99%, la perfección es lo que hay lograr». El éxito de la carrera se puede valorar desde múltiples perspectivas y una de ellas es desde el número de participantes. En 1981 fueron 126 atletas, en 1989 se contabilizaron en torno a 600; más de 2000 corredores en 1993, cerca de 3000 en el año 2008 y casi 4000 participantes la última edición de 2011. Con estos datos y los testimonios recogidos «in illo tempore» y año tras año, desde el PP se preguntan si ha estado mal organizada la prueba, y a quién corresponde el éxito de la misma. Para el Partido Popular de Segovia, decir que en el año 1985 el Ayuntamiento de Segovia cede la organización de la prueba mediante convenios de colaboración al Club Atlético Joaquín Blume, es absolutamente incierto. «Como todos los segovianos saben los múltiples convenios que firma el Ayuntamiento, son trámites administrativos que justifican las actividades realizadas y sus gastos. En este caso no se podía ceder la carrera de la San Silvestre desde el Ayuntamiento porque no era suya. Desde el sentido común ¿cómo se va a ceder la organización de la Carrera a quién la organiza?», subrayan desde el PP.
Para concluir, los populares indican que en el programa electoral de Pedro Arahuetes, se recoge como promesa electoral: «Seguiremos apoyando e incrementando todas aquellas iniciativas populares, como la San Silvestre, la Media Maratón, la Marcha de Mujeres, torneos populares, haciendo de Segovia una ciudad deportiva».
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