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J. MORENO
Miércoles, 7 de marzo 2012, 09:19
Primero fue la Audiencia Provincial de Girona, que reconoció que se cancelaba la deuda por un préstamo hipotecario al quedarse la entidad con la vivienda, y ahora ha sido un juez de Valladolid que abre camino para la dación de una vivienda en pago de la deuda contraída con el banco.
El magistrado de Primera Instancia número 8 de la capital ha declarado en un auto, de importante transcendencia jurídica, que no procede continuar con el embargo a una madre vallisoletana que había avalado a su hija para que ésta pudiera comprarse un piso en la calle Caamaño, en el barrio de Delicias, junto a su pareja sentimental.
La vivienda, de 68 metros cuadrados, cocina, dos dormitorios, un baño y ascensor, fue comprada en el año 2008 por los dos jóvenes después de que la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (Caja Vital) les concediese un préstamo hipotecario por importe de 74.819 euros de principal, y 7.800 euros de costas.
Las desavenencias entre la pareja hicieron que los titulares del piso dejasen de pagar la cuota de hipoteca, por lo que la entidad financiera optó por iniciar el procedimiento de embargo ante los tribunales que reconocieron su derecho a recuperar el dinero prestado.
De este modo, por el procedimiento hipotecario seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 8, Caja Vital se quedó con el piso de los jóvenes por el 50% del valor de tasación que ascendía a 113.000 euros, es decir, por 56.550 euros. La ley Hipotecaria permite esta posibilidad si se acredita que en pública subasta ningún otro postor acude a la misma. Una reforma realizada hace unos meses elevó este porcentaje del 50% al 60% actual en el caso de quedar desierta la subasta del bien que es objeto de la garantía.
Sin embargo, Caja Vital amparándose en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que si el producto de la subasta de los bienes hipotecados fuera insuficiente para cubrir las responsabilidades, el ejecutante podrá interesar pedir que se continúe con el embargo por el saldo pendiente de pagar. En el caso de la pareja vallisoletana la diferencia entre el préstamo (74.819 euros) y la mitad de la tasación (56.550 euros) era de 18.269 euros.
Por ello, en octubre del 2011 la entidad de ahorro presentó ante el juez de Primera Instancia número 8 su petición para que se embargase a los dos antiguos propietarios y a la madre, que figuraba como avalista, con bienes suficientes para hacer frente a dicha cantidad.
Además del dinero que pudiera estar depositado en los bancos, esa petición incluía la mitad del piso que en régimen de gananciales tenía la madre de la joven también en el barrio de Delicias y una finca en Cubillas de Santa Marta.
La 'voracidad hipotecaria' de la caja por los 18.000 euros llegó incluso a pedir que la Seguridad Social y el Inem informasen al juzgado sobre si los jóvenes y la madre cobraban algún tipo de pensión o prestación por subsidio de desempleo, con el objetivo de que fuesen embargados. Este procedimiento judicial de reclamación de la deuda contraída es el habitual que siguen las entidades que han concedido los préstamos a sus clientes, que deciden o no pueden, por diferentes circunstancias, no pagar las cuotas de las hipotecas.
Paradójicamente, según figura en el expediente hipotecario judicial, Caja Vital sacó a la venta el antiguo piso de los jóvenes por precio de 95.000 euros. La venta se puso a través de la página web de la entidad. En la misma se recogía que el inmueble se encontraba en estado regular de conservación y disponía de ascensor.
En su auto judicial, el magistrado llama la atención respecto a este comportamiento de la caja que mientras que reclama a la madre 18.000 euros saca a la venta el piso por 95.000 euros.
Doctrina de actos propios
En este sentido hace suyos los argumentos jurídicos de otros tribunales españoles que en los últimos meses respecto a la 'doctrina de los actos propios'. «Si el banco, parte fuerte en el contrato de adhesión que firma el prestatario, tasa la finca hipotecada en una determinada cuantía, no puede luego, si no quiere contravenir dicha doctrina incorporar como propio el bien subastado sin darle el valor que él mismo fijó», dice el juez.
Durante los nueve primeros meses del pasado año en Valladolid se produjeron 440 embargos de viviendas por impagos de las cuotas de hipoteca.
Kiosko y mas Y además: Artículo de opinión de Francisco Cantalapiedra
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