La UVA creará la figura del profesor honorario y dos categorías de emérito
La comisión concluye la propuesta definitiva de actualización de los Estatutos, aunque podrán presentarse enmiendas hasta el 11 de mayo
FIDELA MAÑOSO
Viernes, 1 de mayo 2009, 02:57
El capítulo dedicado al profesorado es el que incorpora el cambio más significativo en la propuesta definitiva de actualización de los Estatutos de la UVA, elaborada por la Comisión designada por el Claustro Universitario para el estudio del proyecto, actualización y sus enmiendas, aunque se podrán presentar enmiendas hasta el día 11 de mayo.
Los nuevos Estatutos, que se adaptan a la LOU, incorporan la figura del profesor honorario para dar cobertura legal a los docentes que se acojan al futuro plan de prejubilaciones. Es decir, el docente podrá pasar a esa categoría, hasta que alcance la edad máxima establecida para la jubilación forzosa, manteniendo un estatus que habrá que redefinir en el reglamento correspondiente.
Según las pirámides de población del personal docente e investigador (PDI) de la UVA, al inicio del actual curso había un total de 78 profesores mayores de 65 edad, es decir, en condiciones de acogerse al plan de prejubilaciones.
Además, la Universidad propone nombrar a profesores eméritos y a eméritos honoríficos entre docentes jubilados que hayan prestado servicios destacados a la institución académica. De esta forma se crean dos categorías, la de eméritos, por dos años, que tendría una retribución como la actual, y la de emérito honorífico, para aquellos que quieran seguir manteniendo una vinculación con la Universidad pero sin remuneración o retribución alguna.
Categorías
El personal docente e investigador de la Universidad estará constituido por funcionarios docentes universitarios (catedrático de universidad, profesor titular de universidad, catedrático de escuela y profesor titular de escuela hasta su extinción) y personal contratado en régimen laboral (ayudantes, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, ayudante, profesor colaborador, profesor asociado y profesor visitante, a los que se añaden las categorías de emérito, por nombramiento.
Asimismo, se plantea cubrir con carácter interino las plazas que corresponden a cuerpos docentes universitarios, así como las de personal laboral, en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido; e igualmente podrá contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
A ello se suma la posibilidad de incorporar profesores lectores de lenguas modernas o extranjeras, así como los profesores honorarios y colaboradores honoríficos. Estos últimos se nombrarían entre especialistas y profesionales, con carácter temporal, y sin otra remuneración que la que se deriva de sus derechos de propiedad intelectual, que estarían vinculados ocasionalmente a un determinado departamento o instituto de investigación universitario.
Finalmente, y como consecuencia de que la Ley prácticamente equipara a los contratados doctores de carácter permanente a funcionarios, esta situación queda reflejada en los órganos de representación, por lo que habrá nuevos porcentajes teniendo en cuenta las categorías de profesores establecidas.
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