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EL NORTE
Martes, 6 de noviembre 2007, 01:05
El Juzgado de Instrucción número 6 de Palencia ha estimado de forma parcial la demanda presentada por 59 propietarios de chalés de Villamuriel de Cerrato contra la constructora Ramón García S. L., la empresa Promociones Zucal S. A., dos arquitectos y un aparejador por los daños constructivos, de estructura y de habitabilidad que presentan las viviendas en las que ya residen y ha condenado a los demandados a llevar a cabo, en diversas proporciones, la reparación de esos desperfectos.
El letrado de los afectados, Antonio Luis Vázquez Delgado, había solicitado en su demanda que Promociones Zucal realizase la entrega de los chalés en las condiciones pactadas -los dueños decían que hicieron la compra a través de plano y que el estado constructivo de las viviendas no tiene nada que ver con las que les vendieron en un principio-, que llevase a cabo las reparaciones precisas -sobre todo en los tramos de altura de las escaleras, ya que los vecinos tocan el techo con sus cabezas- y que indemnizara a los propietarios de las viviendas por los perjuicios ocasionados. Esa demanda se presentó después de que en abril del año pasado no se llegara a un acuerdo entre las dos partes en el acto de conciliación celebrado en el Juzgado de Instrucción número 2 de Palencia.
Los demandantes, agrupados en comunidades de vecinos de las calles Emilio Meneses, Tierra de Campos, El Cerrato, La Valdavia, La Ojeda y La Aguilera, rechazaron después en la vista previa celebrada en el Juzgado número 6 de Palencia una oferta de las empresas de recompra de las viviendas al precio que pagaron más el IPC, al entender que la propuesta era insuficiente porque había unos perjuicios derivados muy importantes que no podían cuantificarse en esa recompra. El letrado de los propietarios, Antonio Luis Vázquez Delgado, pedía una cantidad conjunta de tres millones de euros por deficiencias que consideran muy graves, como fisuras en paredes y pavimentos o la altura de las escaleras que no se ajusta a la normativa. La promotora solicitó a su vez que se incluyera en la demanda a los arquitectos y el aparejador por la responsabilidad que pudieran tener en el asunto.
La sentencia dictada ahora por el Juzgado número 6 considera que los arquitectos, A. S. E. y L. F. V., junto con el aparejador, J. R. G. Z., deben realizar al 50% las obras para solucionar el 'efecto cabezada', es decir, establecer en 2,50 metros la altura mínima de las viviendas y 2,20 metros para los sótanos no habitables, ya que las distancias que hay en las escaleras es inferior a estas distancias.
La sentencia estima además que corresponde a los arquitectos, el aparejador y la constructora, de forma solidaria, el realizar las obras sobre la pendiente de las rampas del garaje. Por su parte, la promotora deberá colocar una puerta contra incendios y un extintor en cada vivienda. Esta empresa, (60%), los arquitectos (20%) y el aparejador (20%) deberán instalar un sistema de detección de incendios y alarma.
La sentencia -contra la que cabe recurso de apelación- considera que estas deficiencias constituyen una «ruina funcional» de los edificios, inciden en la habitabilidad de los mismos y suponen una violación del contrato, y condena también a los demandados a reparar humedades en garajes y defectos concretos en viviendas.
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