Valladolid
El TSJ ratifica la prisión permanente revisable para Maroto por asesinar a Paloma e IndiaLa Audiencia también le impuso una pena, ahora confirmada por el Alto Tribunal, de 25 años de prisión por matar a cuchilladas a su pareja sentimental y a la hija de esta
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto por David Maroto contra la condena que le impuso la Audiencia de Valladolid por matar a su pareja sentimental, Paloma Pinedo, y a la hija de esta, India, de 8 años, a cuchilladas el 23 de enero de 2023 en el paseo de Zorrilla de la capital vallisoletana.
De esta manera, el Alto Tribunal castellano y leonés ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial, que por la muerte de Paloma Pinedo le impuso 25 años de prisión por asesinato con alevosía y ensañamiento con las agravantes de parentesco y de género.
Además, por la muerte de la pequeña, considerada también asesinato con alevosía, con agravante de parentesco, le condenó a prisión permanente revisable.
El recurso de la defensa reclamaba una reducción de condena al argumentar que actuó con sus condiciones mentales afectadas por el consumo de drogas o alcohol. Contra la sentencia del TSJ, que ya ha sido notificada a las partes, cabe interponer recurso por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En la sentencia también se determinaba que Maroto no podrá acercarse a menos de 500 metros de la madre y de las dos hermanas de Paloma ni comunicarse con ellas durante 35 años, mientras que con el padre de India el periodo establecido es de años superior en diez años a la duración de la pena de prisión impuesta. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al padre de la niña con 160.000 euros, así como con 113.000 euros a la madre y con 25.000 a cada una de las hermanas.
Los hechos
Tras iniciar la relación en 2022, David y Paloma se fueron a vivir a la casa de ésta, en el número 66 del paseo de Zorrilla, la que a la postre, seis meses después, se convertiría en la escena del crimen. Allí, David Maroto, tras una tarde en la que consumió una cerveza y alguna copa, se presentó en el domicilio de las víctimas, después de que advirtiera de que esa noche iba a ir a un hotel con su hijo. Llamó en varias ocasiones a Paloma hasta que esta le abrió la puerta. Ya en el interior, se desconoce el motivo, David apuñaló hasta la muerte a su pareja. Y la causó sufrimiento después de la testifical de los forenses.
Asimismo, la sentencia de la Audiencia de Valladolid reflejaba la existencia de alevosía convencional. «La multiplicidad de heridas en cuello y tórax, no esperadas por la víctima (Paloma), con el empleo de cuchillo, impedía una real defensa», recogía el magistrado en el escrito. Tras asesinar a Paloma, la menor, que se despertó en el transcurso de la agresión a su madre, cogió el teléfono y telefoneó a emergencias. Esa llamada duró siete segundos, si bien India no llegó a hablar con el operador. David le arrebató el teléfono y la asesinó. La primera puñalada, en la cabeza, fue mortal de necesidad. Después propinó otras cuatro.
La descripción de ese acto violento por parte de las médicas derivó en los momentos más tensos del juicio. De hecho, el padre de India, acompañado de otros dos hombres, agredió al que era por aquel entonces acusado. La vista se suspendió para reanudarse minutos después.
Durante más de una semana de vistas, la autoría de David Maroto quedó acreditada. No pudo dar credibilidad a su línea de defensa después de que declarara que esa tarde un amigo suyo le diera fentanilo. Su amigo lo negó y apuntó que tomaron tres copas. Precisamente, estos dos hombres, junto a un tercero, se despidieron a las 22:00 horas, dos antes de que David Maroto apareciera en los aledaños de la casa de Paloma. Se desconoce qué hizo el condenado durante esas horas.
El cuñado alertó a Emergencias
Lo que sí quedó acreditado es que David subió a casa sobre las 1:00 horas. Asesinó a las dos mujeres y tiró dos bolsitas de cocaína por la ventana. Después llamó a su hermana (destrozada anímicamente según se vio durante el juicio), a la que confesó el crimen en una conversación que duró más de una hora. Fue finalmente el cuñado de Maroto el que avisó a Emergencias. Relató al operador lo que había sucedido y se montó un operativo para acceder a la vivienda, al estar cerrada con la llave puesta por dentro.
Finalmente, los Bomberos de Valladolid consiguieron un acceso por una de las ventanas. Entraron los agentes de la Policía Nacional y se encontraron una escena durísima (el visionado de las imágenes se hizo a puerta cerrada por lo impactante del caso), con los dos cadáveres y a un David Maroto con heridas superficiales y autoinfligidas. Durante el traslado al complejo hospitalario, Maroto también confesó el crimen. Lo hizo a una de las enfermeras en una breve conversación que concluyó cuando el condenado dijo «la que he liado».
Tras decretarse su ingreso en prisión, Maroto, tras un cambio de abogado, decidió declarar ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer. Era la primera vez que declaraba en sede judicial y lo hacía para decir que no se acordaba de nada, porque le habían echado alguna sustancia. Historia que repitió ante el jurado popular, pero con la apreciación de que esa droga había sido fentanilo. No le dieron credibilidad. Sobre todo porque las sanitarias que le atendieron, acostumbradas a lidiar con gente que consume alcohol y drogas, no apreciaron que estuviera bajo los efectos de alguna sustancia.
De igual forma, lo acreditaron los forenses (ratificado en el veredicto), además de describir a David Maroto con una personalidad límite inestable, narcisista, esquizotípica, obsesivo compulsiva y depresiva. Sobre esto, el magistrado de la Audiencia recalcó que «es preciso recordar que estos perfiles de personalidad son rasgos caracteriológicos del temperamento o de la afectividad, patrones característicos del pensamiento, de los sentimientos y de las relaciones interpersonales, que pueden ser susceptibles de tratamiento (psicoterapia o fármacos), pero ello no quiere decir que la capacidad de entender y querer del sujeto esté disminuida o alterada desde el punto de vista de la responsabilidad penal, pues no han sido considerados por la jurisprudencia como enfermedades mentales que afecten a la capacidad de culpabilidad».
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