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Los grupos de WhatsApp los carga el diablo y no solo pueden resultar molestos (el típico amigo que inunda las conversaciones con insustanciales memes) sino incluso contravenir la ley. Así lo ha dictaminado una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que determina que el Ayuntamiento de la localidad vallisoletana de Boecillo ha cometido una infracción grave por incluir a un vecino en un grupo de WhatsApp sin la autorización del interesado.
Los hechos datan del 26 de octubre de 2016, cuando desde una línea de teléfono móvil de titularidad municipal se incorporaron 255 números a una conversación de WhatsApp con la finalidad de proporcionar información de interés vecinal. El problema es que no todos habían dado su consentimiento. Una de las personas incluidas en ese grupo denunció los hechos ante la AEPD, alegando que solo había facilitado su número con anterioridad al consistorio para denunciar que le «estaban fumigando» su vivienda y, en otra ocasión, por una situación de «acoso de ruidos». El Ayuntamiento de Boecillo también disponía de los datos personales para cuestiones de solicitud de licencias urbanísticas, tasas e impuestos municipales, pero no estaba autorizado para utilizar sus datos personales con otros fines y, por supuesto, no podía incluirlo en un grupo público de WhatsApp, donde todos los números quedan a la vista de los otros participantes.
El Ayuntamiento de Boecillo alegó que «por error» creó un grupo de WhatsApp, en lugar de una lista de distribución, y que trató de corregirlo rápidamente. Adujo también que a las tres horas el grupo estaba disuelto y que pidió disculpas.
En el procedimiento seguido por la Agencia de Protección de Datos tras la denuncia «se ha acreditado que el Ayuntamiento de Boecillo ha divulgado los datos personales de los vecinos del municipio y del resto de personas incluidas en el grupo de WhatsApp [...] toda vez que sus números de teléfono móvil eran visibles para todos los demás miembros del grupo, así como los datos identificativos de los mismos que aparecían asociados a su condición de participantes».
La resolución señala que ha existido «una vulneración en el deber de guardar secretos por parte del Ayuntamiento de Boecillo, en relación con los datos personales de los vecinos» y califica los hechos como «infracción grave». Las multas previstas para este tipo de infracciones están cuantificadas con cantidades que abarcan desde los 40.001 a los 300.000 euros. La resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Agencia de Protección de Datos no propone medidas correctoras porque en el procedimiento ya quedó acreditado que el Ayuntamiento de Boecillo adoptó las medidas necesarias para cerrar el grupo de Whatsapp y que el denunciante fue eliminado como integrante a las 11:37 horas del mismo día de la creación de la conversación.
Los hechos sirven para recordar a las administraciones públicas la necesidad de mostrarse muy escrupulosas en el tratamiento de los datos personales y evidencian el error cometido por el Ayuntamiento de Boecillo ya que no solo se exige contar «con el consentimiento de los titulares afectados para incluir los números en grupos de Whastapp o de cualquier otra aplicación de mensajería instantánea sino que el uso de esos datos responda a las finalidades concretas para las que se obtuvieron», algo que no sucedió en este caso.
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