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J. Sanz
Jueves, 1 de enero 2015, 17:31
Las tres sentencias contradictorias sobre la calificación penal del positivo por alcoholemia que arrojó una conductora, fiscal de profesión, en un control preventivo realizado hace más de un año en la capital no ponen en duda la validez como tal de la prueba, en la que duplicó con creces la tasa legal, pero distintos defectos legales y procesales han llevado al Tribunal Constitucional a anular su condena el primer fallo era absolutorio por parte de la Audiencia Provincial al entender que se vulneraron sus derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y, por extensión, a la presunción de inocencia.
El primer fallo absolutorio, dictado por el Juzgado de lo Penal número 2, absolvió a la conductora al poner en duda la validez de la prueba de contraste el análisis de sangre que se realizó en el hospital tras dar el positivo inicial en el control preventivo realizado en la madrugada del 10 de septiembre de 2013 por la Policía Local en la plaza de San Nicolás junto al Puente Mayor. La magistrada consideró entonces que, aunque la prueba policial era válida, «no se acreditó la influencia del alcohol en la conducción», pese a que arrojó sendas tasas de 0,71 y 0,65 miligramos por litro de aire espirado el límite legal está en 0,25.
El posterior recurso, interpuesto precisamente por la Fiscalía, llevó a la Audiencia Provincial a condenar a la fiscal acusada, que por entonces ejercía como sustituta en este tribunal, por un delito contra la seguridad vial al entender que «conducía influida por la ingesta de alcohol» y que la prueba de sangre era válida.
Pues bien, la conductora recurrió el fallo por vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional y este acaba de darle la razón anula así su condena al resolver que durante la segunda vista celebrada en la Audiencia Provincial debió llamarse a declarar tanto a los policías municipales como a los médicos que realizaron las pruebas de alcoholemia para poder valorar correctamente su testimonio.
Habla pastosa y ojos brillantes
El alto tribunal considera que los magistrados realizaron «una valoración de la prueba testifical y pericial de los agentes y de los sanitarios» aportada durante el primer juicio «sin practicar prueba alguna» y considera que vulneraron así el derecho de la acusada a la celebración de un proceso con garantías.
De manera que el Tribunal Constitucional considera que, una vez «excluidas dichas pruebas personales irregularmente valoradas, no existe prueba sobre la afectación a la conducción de la ingesta de alcohol por parte de la acusada, lo que conduce a estimar lesionado también su derecho a la presunción de inocencia».
Así que la fiscal acusada ha resultado finalmente absuelta de un delito contra la seguridad vial después de que en los tres fallos sí se diera por válida la prueba con el etilómetro practicada por los policías locales y de que los propios agentes declararan durante el juicio que la conductora «tenía los ojos brillantes, un notorio olor a alcohol y el habla algo pastosa». La resolución del Tribunal Constitucional, dictada el 17 de noviembre y publicada el lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) pone fin a un año de procedimiento judicial.
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