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LORENA SANCHO
Martes, 6 de diciembre 2011, 01:50
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid ha desestimado el recurso que la Federación Ecologistas en Acción y la plataforma anticementerio nuclear Tierra de Campos Viva interpusieron contra el Pleno celebrado en Santervás para solicitar el Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares, pues consideraban que no estaba justificada la convocatoria como extraordinaria y urgente y que no fue notificada a todos los concejales del Ayuntamiento. Por ello, tanto Ecologistas como Tierra de Campos Viva (representada en el recurso por Juan Carlos Flores, que también actuaba en nombre propio) solicitaban que la convocatoria de este Pleno, celebrado el 29 de enero de 2010, y los acuerdos adoptados en él se declararan nulos de pleno derecho.
En concreto, el Ayuntamiento de Santervás convocó el 26 de enero de 2010 un pleno extraordinario urgente para el día 29 de ese mes con dos puntos en el orden del día; el primero, la declaración de urgencia en la celebración de la sesión y el segundo la solicitud de emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado y su centro tecnológico asociado. En la votación, el Pleno acordó por unanimidad de los cinco concejales que lo formaban (todos del PP) la solicitud del ATC.
Los demandantes consideraron entonces que los puntos a tratar en la cita carecían de la urgencia necesaria para convocar una sesión con carácter extraordinaria y urgente y que además no fueron convocados todos los concejales del Ayuntamiento, por lo que estimaban que estaba vulnerando el artículo 23 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. «Y con este actuar municipal se ha impedido a los concejales del municipio participar adecuadamente en los asuntos municipales, lo que puede constituir una infracción de este derecho fundamental», según reflejaban en la demanda.
Si bien en su fallo, comunicado a las partes el pasado 21 de noviembre, el juez considera que no hay vulneración del artículo 23.1 de la Constitución porque no hay una actuación encaminada a privar de la participación de los concejales de las funciones públicas.
En cuanto a la urgencia del asunto para ser convocada la sesión de forma extraordinaria y urgente, el Juzgado tiene en cuenta que, tal y como afirmó el Ayuntamiento de Santervás, a todos los concejales les pareció correcta la urgencia (lo tuvieron que votar en el primer punto del orden del día, previo a la solicitud del ATC) y recuerda que este criterio de urgencia es compartido al tener en cuenta que el plazo de inscripción para el Almacén finalizaba días después.
Además, el propio titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid dice que no se produjo ninguna indefensión a los concejales del municipio, «pues todos han manifestado haber tenido conocimiento suficiente de la convocatoria y del motivo de la misma».
Finalmente, ante los defectos en el procedimiento alegados por la parte demandante, el Juzgado dice no apreciarlos, pues «existieron todos los informes y dictámenes precisos y requeridos por el procedimiento».
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