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Hospital de Segovia. A. Tanarro
Condenan al hospital por confundir una infección pélvica, que acabó en aborto, con gastroenteritis

Condenan al hospital por confundir una infección pélvica, que acabó en aborto, con gastroenteritis

A la mujer, que será indemnizada con más de 128.000 euros, le tuvieron que extirpar los dos ovarios

m. a. l.

Segovia

Miércoles, 14 de marzo 2018, 20:47

Sanidad Castilla y León (Sacyl) tendrá que indemnizar a una mujer víctima de negligencia médica, que sufrió un aborto y después la extirpación de los ovarios, consecuencia de un diagnóstico erróneo en el Hospital General de Segovia. Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Madrid, a la que ha tenido acceso Efe, la compañía aseguradora del servicio de Sanidad de Castilla y León tendrá que indemnizar a la paciente con una cantidad superior a los 127.900 euros, además de los intereses correspondientes.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2012 cuando la mujer, embarazada de seis semanas, acudió al hospital por un dolor en el lado izquierdo del abdomen y tras seis días de ingreso fue dada de alta con el diagnóstico de una gastroenteritis. Tres días después acudió a la consulta de un médico privado quien, ante la sospecha de una enfermedad inflamatoria pélvica coincidente con un embarazo, le aconsejó que acudiese a Urgencias. Ese mismo día reingresó en el Hospital General de Segovia, donde le informaron de la presencia de un absceso pélvico y le pusieron un tratamiento con antibióticos que fracasó, motivo por el que recurrieron a una operación quirúrgica con la que lograron erradicar la infección. No obstante, casi diez días después experimentó un sangrado que confirmaba el aborto y tuvieron que extirparle ambos ovarios, lo que le provocó un estado de menopausia precoz. El perito asignado ha considerado que desde el primer día de ingreso la paciente «cumplía los requisitos o criterios previstos en el Protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia para haber sospechado una complicación de la tumoración anexia». Por ello, a su juicio, existió un «error de diagnóstico» por parte del servicio público de Salud de Castilla y León, y, por tanto, mala praxis médica, que desencadenó las consecuencias finalmente sufridas. Así lo ha considerado también el juez, quien ha confirmado que la profesional que atendió a la paciente en Segovia y especialista del servicio de obstetricia y ginecología del Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes (Madrid) incurrió en «mala praxis».

El delegado territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, Javier López-Escobar, ha confirmado que esta sentencia tiene su origen en la reclamación efectuada por una paciente del Hospital General por un error de diagnóstico, «uno de los muchos casos que se producen y que no desmerece el trabajo de los excelentes profesionales del centro, aunque no es deseable que ocurran» porque afectan a la salud de las personas. López-Escobar ha indicado que en todos los hospitales ocurren casos que los tribunales sancionan como negligencias médicas, y ha defendido la profesionalidad de los facultativos del complejo hospitalario, que pueden incurrir en errores como cualquier persona en su trabajo.

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