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Miguel Ángel López
Miércoles, 15 de junio 2016, 06:22
La resolución no gustará a muchos, pero contentará a unos cuantos. UPyD, que inició el proceso en otoño de 2011 con una denuncia ante la Fiscalía de Segovia, ya no está personado, ni el partido ni la asociación cultural Centrados en Segovia que cuando se retiró la formación intentó recoger el testigo de la acusación. La tramitación ha sido ardua, farragosa y polémica, con una gran contestación social hacia las decisiones que se juzgaban, con los directivos implicados increpados en la calle y en la puerta de los juzgados, pero el proceso penal ha llegado al final de una etapa: el Juzgado número 2 de Segovia ha acordado el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de las diligencias previas del caso de las prejubilaciones millonarias de ocho altos cargos de Caja Segovia, decididas en vísperas de la integración definitiva de la entidad en el Banco Financiero y de Ahorros (BFA), del que luego surgiría Bankia.
En el último apartado del auto de archivo, el juez instructor considera que «no habrá lugar a practicar, por innecesarias, más diligencias de investigación», como consecuencia de que no se han apreciado indicios de los delitos de administración desleal y apropiación indebida. Se refiere en concreto a las solicitadas por algunas de las acusaciones personadas, la Confederación Intersindical de Cajas, UPyD (que desistió como parte) y la Fundación Caja Segovia, sobre las que aún no se había pronunciado el juzgado.
Entiende el instructor que estas nuevas diligencias de investigación «carecen ya de aptitud objetiva para esclarecer los hechos denunciados, por lo que su práctica no haría sino dilatar injustificadamente la tramitación y conclusión de una investigación judicial que dura ya casi cinco años, con la consiguiente lesión del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas».
En este proceso, en el que UPyD estimaba que los hechos podrían constituir sendos delitos de administración desleal y apropiación indebida, según el auto están como denunciantes el Ministerio Fiscal, Izquierda Unida, Bankia, la Confederación Intersindical de Cajas (CIC) y la Fundación Caja Segovia; y como denunciados, los miembros del comité de dirección: Atilano Soto, Manuel Agudíez, Manuel Escribano, Miguel Ángel de Vicente, Elena García Gil, Antonio Tapias y Enrique Quintanilla.
El auto del Juzgado número 2, fechado ayer, no pone fin al proceso porque las partes (probablemente las acusaciones) pueden interponer recursos de apelación o de reforma ante la Audiencia Provincial, y por lo tanto no es firme. Pero sí establece con claridad que el acuerdo de archivo está basado en la «atipicidad penal de los hechos denunciados e investigados», es decir, que en el Código Penal la actuación de los altos cargos al otorgarse 34 millones de euros (17 en prejubilaciones y el resto en planes de pensiones) no recoge ningún tipo que pueda se aplicado a este caso y que el acuerdo del consejo de la desaparecida caja es legal. Otra cosa es que pueda ser objeto de una reprobación moral o ética, pero esto no le corresponde al juzgador sino a la sociedad.
El juez titular, que es el tercero que ha instruido esta causa, ha tomado como antecedentes de su auto de archivo los indicios sobre las prejubilaciones «presuntamente desproporcionadas» del director general de Caja Segovia y el resto de los integrantes del comité de dirección que alegaba UPyD, basándose en que las cuantías partían del incremento de las retribuciones «a sabiendas de las consecuencias» del proceso de integración, «con abuso de las funciones propias de su cargo y en beneficio propio, con la producción de un sacrificio patrimonial injustificado para la entidad».
Antecedentes y límites
Para esclarecer estos extremos, el juez ha circunscrito la investigación a los límites establecidos por la Audiencia de Segovia el 16 de mayo de 2012, para analizar si las prejubilaciones habían sido conocidas, aprobadas y ratificadas por los órganos de administración de Caja Segovia, y si la cuantía de estas retribuciones era o no objetivamente desproporcionada según criterios de mercado, y este último aspecto a la luz de las condiciones particulares de la entidad, su cuenta de resultados y el balance de los ejercicios anteriores a la fusión entre otras. También ha tenido en cuenta el instructor el informe del Banco de España del 2 de agosto de 2012, cuyas conclusiones no ha contradicho ninguna de las partes, que delimita los conceptos y las normas aplicables para determinar la cuantía y las condiciones de las retribuciones. Y el instructor indica en el auto que antes de marzo de 2011 no existía norma alguna vinculante sobre la limitación de las retribuciones de los directivos de las entidades financieras, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en el marco del derecho mercantil.
Sí establece que en Caja Segovia existía, desde enero de 2006 (modificado en 2008 y diciembre de 2011), un sistema especial de prejubilación voluntaria específico y exclusivo para el comité de dirección, distinto y al margen del sistema general, basado en el mutuo acuerdo de las partes. A él se acogieron, entre enero y diciembre de 2011, los directores generales Manuel Escribano y Miguel Ángel Sánchez Plaza, el director de planificación Juan Antonio Folgado, el de recursos humanos Enrique Quintanilla y el secretario general Antonio Tapias, aunque el instructor considera que cabe excluir de la investigación penal a los directores generales porque sus contratos eran de alta dirección y sus percepciones no pueden considerarse prejubilaciones, y concluye que, a la luz de las condiciones de la entidad cuando se acordaron las de los demás directivos, estas fueron aprobadas por el consejo de administración, supervisadas por el Banco de España (con un análisis exhaustivo por la Inspección ante la integración en BFA) y la Consejería de Economía de la Junta de Castilla y León, sin que haya discrepancia entre los informes anuales sobre las aportaciones a planes, mutualidades, seguros y pago de indemnizaciones entre enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.
Control del Banco de España
Añade el juez respecto a las retribuciones de los directores generales que «no fueron indiciariamente contrarias a derecho» y que cuando resolvieron sus contratos Caja Segovia tenía resultados positivos (16 millones de euros en el ejercicio de 2010), de manera que no recompensaban malos resultados, requisito para establecer su posible ilicitud, y por lo que se refiere a la presunta existencia de conductas indebidas concluye que «todas las decisiones de los órganos de gobierno fueron sometidas a un exhaustivo y riguroso examen por los órganos de inspección del Banco de España y el FROB», que si hubieran detectado alguna lo hubiesen «constatado, corregido y en su caso incoado de oficio procedimientos sancionadores que hubieran podido desembocar en la jurisdicción penal» y, añade, «sin embargo nada de esto sucedió».
También considera el instructor que resultaría «ocioso» comparar la cuantía de las retribuciones de los seis directivos de Caja Segovia que se acogieron al plan de prejubilación voluntaria con las de otras entidades análogas, pues aparte de que no existían límites normativos vinculantes, las entidades financieras estuvieron obligadas a informar al Banco de España a partir del 31 de diciembre de 2011.
En el estudio concreto de la existencia o no de los delitos de administración desleal y apropiación indebida el instructor tiene en cuenta el auto de la Audiencia Provincial que desestimó el recurso de UPyD, segúnel cual las diligencias «no podían convertirse en un proceso inquisitorial general» contra los denunciados por su actividad al frente de los órganos de gobierno de Caja Segovia. Así, concluye que no concurren indicios objetivos ni subjetivos de ambos tipos penales y que ninguno de los investigados ha causado dolosamente y con abuso de las funciones de su cargo un perjuicio económico evaluable para la entidad, y por lo tanto no aprecia administración desleal, además de que el informe requerido al BFA indica que el contrato de integración no exigía asegurar las hipotéticas obligaciones derivadas de las prejubilaciones voluntarias de sus directivos, y por otra parte que Caja Segovia obtuvo beneficios hasta 2010 como confirman la supervisión del Banco de España y las auditorías.
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