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Miguel Ángel López
Jueves, 14 de enero 2016, 06:40
Cinco euros al mes de diferencia puede no ser mucho dinero, pero sí el suficiente para considerar la posibilidad de reclamarlos porque al cobrarlos se quebrantan los derechos de los consumidores y para frenar, además, las prácticas de algunas empresas suministradoras de servicios. El caso concreto ha ocurrido en Segovia. Un cliente de Movistar desde hace bastantes años, que contrató un servicio por un precio «para siempre», decidió reclamar contra el incremento unilateral de 5 euros en la cuota mensual del producto Movistar Fusión, y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segovia ha estimado su demanda.
La sentencia del juzgado no constituye jurisprudencia, como indica Santiago Herrero, abogado del demandante, pero es «pionera en España y abre la puerta a que los clientes de Movistar que se hallen esa tesitura puedan reclamar en cualquier juzgado». Contra esta resolución judicial no cabe recurso y solo es efectiva para este concreto demandante, que ha visto colmados sus deseos porque la empresa de telefonía y servicios de Internet ha sido condenada a devolverle los 5 euros cobrados de más desde el mes de mayo con sus intereses, además de todas las cantidades que excedan de la cuota mensual del producto contratado (de 61 euros con el servicio de identificación de llamadas).
El juez ha estimado que la empresa «ha incumplido el contrato al subir de forma unilateral e injustificada el precio». Aunque la condena se limita a la devolución de lo cobrado de más porque «no es posible una condena de futuro respecto a abonos posteriores a la fecha de la sentencia», Movistar tendrá que acatar la resolución y está obligada «a facturar sin el incremento».
En rebeldía y sin justificar
En el procedimiento no ha sido aportado el contrato y Movistar fue declarada en rebeldía porque no acudió a la vista oral del juicio. El juez establece que no ha podido saber si la subida unilateral se basó en una cláusula del contrato, pero indica que implica una novación objetiva de un elemento esencial, el precio, y tras hacer constar que la empresa «publicitó el producto Fusión bajo un precio para siempre, es decir, inmodificable», fundamenta que aunque tuviera la facultad de modificarlo de forma unilateral la modificación «debe estar justificada».
Y la justificación, añade el juez, tiene que estar «basada en motivos válidos especificados en el contrato, porque en otro caso no sería posible proteger los derechos de los consumidores» ni apreciar si concurre el necesario equilibrio de las prestaciones».
En la sentencia, el titular del Juzgado número 5 de Segovia señala que, como consumidor, el demandante tiene derecho «a recibir una información precontratual fidedigna en la oferta de productos y servicios», y el de protección de sus derechos económicos y sociales, «en particular frente a prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos». Pues si bien el de este caso no lo aportó Movistar al juicio, ni se ha justificado el aumento de la cuota ni se indica que los motivos de la subida estuvieran previstos en el contrato.
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