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cruz catalina
Miércoles, 16 de septiembre 2015, 12:23
Previamente al inicio de sus fiestas patronales el Ayuntamiento de Vallelado aprobaba provisionalmente la modificación del reglamento regulador de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y de saneamiento en el municipio.
Medida de sumo interés, como indico la regidora valleladense, Rebeca Cobos Fraile, en la exposición previa al debate en la sesión plenaria al objeto de regular en detalle los vertidos a la red de saneamiento municipal y con ello el tratamiento de dichos vertidos en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), sobre todo los industriales, a fin de completar lo dispuesto en las leyes y reglamentos vigentes dados los requerimientos de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) y de la alegación presentada por Ecologistas en Acción (EA)a la modificación del Plan Parcial Los Arenales.
Finalizada la exposición de justificación del punto del orden del día así como de la descripción sucinta de los documentos integrantes del expediente, en el posterior debate el edil del grupo socialista, Laurentino Pascual Muñoz pregunto a la alcaldesa si se había contado con las industrias a la hora de redactar la modificación ya que si dicha modificación iba en contra de las industrias él no está de acuerdo con la misma. Cuestión a la que esta respondió indicando que lo que recogía la modificación del reglamento serán cosas que ya se les estaba exigiendo a las industrias situadas en el municipio para poder ejercer su actividad, por lo que la modificación no hacía más que plasmar lo que ya se hacía.
En concreto la modificación afecta a los artículos que hacen referencia al objeto y ámbito de aplicación, los vertidos prohibidos y limitados, la variación de vertidos prohibidos y limitados, los caudales punta y dilución de vertidos, el uso obligado de las redes, la autorización de vertido a colector, el contenido de la autorización de vertido a colector, la autorización de vertido al dominio público hidráulico, y el canon de saneamiento.
Además aprovechando la modificación se ha introducido en el reglamento tres nuevos capítulos relacionados con situaciones de emergencia o peligro por vertidos y especialidades para el caso de vertidos industriales, y medidas, inspección y sanciones derivados de los vertidos. En el articulado de estos nuevos capítulos se recoge todo lo relacionado con la definición y comunicación de una situación de emergencia, actuaciones en situación de emergencia o peligro, la arqueta de registro, instalaciones de pretratamiento, construcción y explotación, medidas especiales, métodos analíticos, obligaciones del usuario industrial, autocontrol, inspección y vigilancia, registro de vertidos, infracciones y sanciones.
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