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REDACCIÓN / WORD
Jueves, 15 de diciembre 2016, 11:27
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha asignado a Castilla y León un total de 14.387 plazas de las 208.500 ofertadas en el Programa 2017 de Termalismo para Pensionistas.
De ellas y según publicó el Boletín Oficial del estado (BOE) en su edición de ayer 1.001 corresponden a Ávila, 1.960 a Burgos, 3.002 a León, 959 a Palencia, 2.085 a Salamanca, 834 a Segovia, 542 a Soria, 2.690 a Valladolid y 1.314 a Zamora.
De los balnearios de las diferentes comunidades autónomas incluidos en el Programa seis se encuentran en Castilla y León: Corconte, en Burgos; Retortillo y Ledesma (Vega de Tirados), en Salamanca; Las Salinas (Medina del Campo), en Valladolid; y Almeida-1 y Almeida-2 (Almeida de Sayago), en la provincia de Zamora.
Según han informado fuentes ministeriales, los turnos en todos los balnearios adheridos al Programa tendrán una duración de 12 o 10 días y se realizarán en régimen de pensión completa entre los meses de febrero y diciembre de 2017.
Pueden ser beneficiarios de las plazas del Programa las personas que reúnan los siguientes requisitos en el marco del Sistema de Seguridad Social español: ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente; ser pensionista de viudedad con 55 años o más de edad; ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 o más años; ser asegurado o beneficiario del Sistema, con 65 o más años de edad.
Otros requisitos son valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria; no padecer alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa; precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos. Además deben alcanzar, de acuerdo con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
El solicitante puede ir acompañado de su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se constituya una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal; o de los hijos con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, «siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación».
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