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arte de la exposición 'León, Cuna del Parlamentarismo' donde se exhiben las réplicas.
Los Decreta: hacia un derecho justo

Los Decreta: hacia un derecho justo

La histórica cita en el claustro de San Isidoro en 1188 dio como resultado Los Decreta, las leyes pactadas por las que León es Cuna del Parlamentarismo

luis v. huerga-leonoticias.com

Viernes, 27 de marzo 2015, 11:30

De la convocatoria, por primera vez en la historia, de representantes del pueblo junto al rey, el clero y la nobleza, quedan impertérritos los documentos que sirvieron como acta de aquel encuentro que acogió el claustro de San Isidoro en el año 1188, pocos meses después de que comenzara a gobernar en el Reino de León el monarca Alfonso IX. Esas actas son el llamado corpus documental de Los Decreta, un conjunto de legajos, cuyo número preciso se desconoce, pero que recogía, también por primera vez, leyes consensuadas por representantes de todos los estamentos sociales del momento.

Esos papeles, cuyos originales no se conservan, pero sí las copias que se distribuyeron a lo ancho y largo del Reino para que fueran de cumplimiento en todos los rincones del territorio, fue la base que propició que hoy León sea Cuna del Parlamentarismo, tras la declaración concedida por la Unesco. Todo ello porque un historiador, el australiano John Keane, basó su investigación en ellos y pudo comprobar cómo, años antes que Inglaterra, León fue escenario de un hito histórico: el alumbramiento de una tímida democracia.

Los Decreta, cuyas réplicas se exhiben en la exposición León, Cuna del Parlamentarismo que acoge la Casona de Puerta Castillo establecen las bases y criterios con los que tiene que gobernar su pueblo, su reino. Son una parte de normas comunes y generales que todos los reyes aprobaban al comienzo de su mandato. Luego Alfonso IX incluye algunos temas, ya muy de carácter jurídico para el buen gobierno de su reino, explica el comisario de la exposición, Jesús Álvarez Courel. Esos textos hacen referencias a cuestiones generales que regulaban la convivencia entre ciudadanos, como el reconocimiento de la propiedad privada, el procedimiento de los litigios o la normalización y regulación de los abusos y excesos que había en aquel momento, señala Courel.

El cadáver del deudor, en un corral

En la Edad Media se había llegado a extremos como ampararse del cadáver del padre de un deudor o del propio deudor, meterlo en un corral y mantenerlo incorrupto para que se pudriera. Claro que la presión psicológica sobre los hijos era extraordinaria. ¿Quién quiere tener a su padre pudriéndose en un corral?, se pregunta el catedrático en Historia del Derecho, Fernando de Avizu, sobre algunas de las situaciones que se podían llegar a dar en aquel León del siglo XII, un lugar más pequeño que lo que es un pueblo de segundo orden de hoy, pero que entonces era una ciudad importantísima.

Lo era por su carácter guerrero, por su cultura y, eminentemente, por ser Reino. La monarquía precedente, eso sí, sin el pueblo, ya había marcado antecedentes en la regulación normativa de la convivencia entre ciudadanos. Pero se había creado una especie de justicia privada. Tú me has matado a un hijo, yo te mato a ti o te tomo en prenda un animal o un arado. El rey dice que esto se tiene que acabar y que el que tenga algún problema con otro que no vaya a su casa y le haga una prenda de ganado, sino que le pida justicia al rey y el rey dirá lo que se tiene que hacer, explica De Arvizu.

La paz, la propiedad, la falsa denuncia

Por eso, se entiende a Alfonso IX como el rey juez porque él encarna esa institución y trata de el juez sea justo e imparcial. Todo ello frente a situaciones que regulaban esos decreta. Que nadie destruya ni invada casa ajena, ni corte árboles, ni arranque viñas, se llega a recoger en los textos. Pero también se abordan otras cuestiones. Que a nadie se le ocurra promover tumultos o asonadas, recuerda el catedrático de Historia del Derecho, que también explica que en ese corpus documental se hace especial hincapié en acabar con una costumbre, la denuncia falsa. El que plantee una denuncia ante el tribunal del rey, lo tiene que probar porque el que no lo pruebe va a sufrir la misma que pena que sufriría el denunciado si quedaba probado. Es un precepto justo, moderno y operativo que se le ocurrió a los integrantes de la curia y de las primeras cortes.

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