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JORGE MORENO
Jueves, 20 de junio 2013, 00:16
Los ayuntamientos de Valladolid estarían legitimados para cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por las oficinas que en propiedad tiene el organismo estatal Correos, en los diferentes municipios de la provincia. Al menos así lo interpreta un magistrado de la capital, que ha dado la razón al Ayuntamiento de Medina del Campo en relación a su derecho sobre este tributo, que se cobra por los municipios a los propietarios de las fincas urbanas.
La sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo número 4 de Valladolid, del pasado 17 de mayo, estima ajustado a derecho el giro al organismo estatal por el recibo que realizó el consistorio medinense, correspondiente al ejercicio del año 2012.
Antes de la recesión económica, los consistorios no parecían haberse fijado en los ingresos que podrían proceder de los entes públicos. Sin embargo, el Ayuntamiento de Medina del Campo ha dado el primer paso, y ante las dificultades por las que atraviesan sus arcas, decidió girar el recibo del IBI a Correos por el edificio que posee en la villa.
Un recibo de unos 4.000 euros que a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S. A. no le sentó nada bien, y decidió recurrir ante los tribunales alegando por parte de la Abogacía del Estado que como operador del servicio postal universal estaba exento de pagar el tributo.
La decisión de cobro fue aprobada por la Junta de Gobierno Local el 26 de julio del 2012, y en la misma resolución se rechazaba la exención que solicitaba Correos para su oficina, situada en la calle Simón Ruiz número 27.
El organismo estatal aseguró que no se le debía cobrar el IBI puesto que este impuesto gravaría la actividad pública de Correos, vinculada a la prestación del servicio a los ciudadanos. «Afecta a un bien inmueble que por su vinculación es necesario e imprescindible para poder prestar el Servicio Postal Universal resultando evidente que la actividad de correos consiste en ser titular del bien», argumentó.
En este sentido, la Abogacía del Estado defendió en el juicio, celebrado en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 4, que el servicio público que presta es por su propia «naturaleza deficitario».
La ley del Servicio Postal Universal de diciembre del 2010, establece que «el operador designado por el Estado (...) quedará exento de los tributos que graven su actividad vinculada al servicio, excepto el impuesto sobre Sociedades».
Sin embargo, en la sentencia el juez rechaza la exención porque «el edificio (...) no es una actividad por lo que los tributos que graven la titularidad del inmueble no pueden considerarse incluidos en la exención prevista. (...) El IBI es un tribuno ajeno a la actividad vinculada al Servicio Postal Universal en cuanto que no grava la misma dado que se proyecta sobre el valor del inmueble, cuya titularidad catastral corresponde a la entidad Correos».
El juez aduce que el organismo estatal realiza en sus oficinas otras actividades distintas a las del servicio postal, por lo que la exención del impuesto podría dar lugar a un incumplimiento de la ley que regula este tributo con carácter general.
Finalmente, la sentencia ampara el cobro del impuesto de bienes inmuebles del organismo estatal en que la Directiva Europea 6/2008 «no contempla una exención tributaria global» para las actividades postales. Aunque Correos alegó otras sentencias de juzgados españoles, el juez dice que «ninguna de ellas procede del Tribunal Supremo».
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