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ANA SANTIAGO
Martes, 9 de abril 2013, 13:44
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado una providencia, un acuerdo de oficio y por unanimidad de la sala del alto tribunal, para plantear al Tribunal Constitucional si la supresión de la paga extraordinaria de diciembre es conforme a la Carta Magna al «suponer hipotéticamente la expropiación de derechos económicos no abonados pero sí incorporados ya al patrimonio de los trabajadores por devengados».
Una plataforma compuesta por 18 organizaciones sindicales y de empleados públicos de Castilla y León había reclamado a la Junta el abono de estas retribuciones para los 17.000 trabajadores laborales de la comunidad y fue una demanda iniciada por la CGT de Castilla y León la que abrió este proceso que implica a todas las organizaciones; pero, según explica la secretaria general de FSP- UGT Castilla y León, Carmen Amez, fue su sindicato, como representante de la citada plataforma, el que «planteó la cuestión de inconstitucionalidad» a la que ahora responde esta providencia. Talbién la CGT asegura haber planteado tal criterio.
El TSJ establece un plazo común de diez días improrrogables para oir a las partes y al Ministerio Fiscal posibles alegaciones.
Argumentos
El TSJ plantea sus dudas concretamente contra el artículo 2 del Real Decreto-Ley que recoge varias medidas, el que hace referencia a esta gratificación navideña, porque «establece la reducción de retribuciones en las cuantías que correspondiera recibir en diciembre de 2012 como consecuencia de la supresión de la paga o gratificación extraordinaria» y considerando, y recoge así la aclaración del Tribunal Supremo, que «las gratificaciones extraordinarias (...)constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día (...) y que la disposición controvertida establece la indicada supresión, sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor (15 de julio de 2012) nos planteamos la posibilidad de que esté vulnerando los dispuesto en al Constitución». Explica que, en su artículo 9.3, la Carta Magna garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales».
El TSJ añade, como argumento de la posible inconstitucionalidad, el citado concepto de «expropiación de derechos económicos».
El Norte de Castilla ofrece hoy en su edición en papel un análisis completo de la providencia judicial.
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