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ANA SANTIAGO
Martes, 24 de julio 2012, 22:54
«La libertad de elección de médico fortalece la capacidad de los ciudadanos para participar realmente en la toma de decisiones relacionadas con su salud y facilitar, asimismo, a los responsables de los servicios públicos sanitarios el conocimiento de la percepción que tienen los pacientes de la calidad asistencial». En respuesta a esta premisa, el Procurador del Común ha formulado una resolución a la Consejería de Sanidad para reclamar a esta Administración que establezca las especialidades médicas en las que se permite la libre elección de facultativo.
La oficina de Javier Amoedo considera fundamental el desarrollo de la Ley 8/2003 sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud en cuanto a poder elegir facultativo de especialidades hospitalarias en Atención Primaria está reconocida desde 1986. Indica asimismo esta procuraduría que sería fundamental, además, incluir la psiquiatría «para garantizar la autodeterminación de las personas con enfermedad mental y su participación en el proceso asistencial y, a su vez, mejorar la calidad de la atención y reforzar la relación terapéutica entre los pacientes y los profesionales».
Repasa en su argumento que la primera regulación al respecto data de 1986 y únicamente recoge la posibilidad de elección de médico de Familia o pediatra dentro del centro de salud que corresponda por domicilio. Posteriormente, la legislación estatal ampara en 2002 el «derecho a la información previa correspondiente para elegir médico»; aunque no establece expresamente el derecho a libre elección de facultativo ni de centro asistencial. Por ello, esta regulación ha sido desigual según comunidades.
Atención Primaria
En Castilla y León se limitó a un ordenamiento jurídico en Primaria y, un año más tarde, la Ley autonómica establece la garantía de poder escoger tanto profesional como centro «conforme a los previsto en al legislación aplicable». Por lo tanto, explica el informe del Procurador del Común, remite a la normativa estatal para especializada, la de 1996 del Insalud, que no incluye salud mental.
Esta oficina indica que, tras diez años de transferencias sanitarias, convendría superar la normativa previa a la asunción de competencias. De hecho, el informe hace un recorrido por la regulación autonómica y repasa los casos de Aragón, Extremadura, Andalucía, Comunidad Valenciana o Murcia. Por ello, «parece oportuno que Castilla y León cuente con una disposición normativa que articule cómo y en qué condiciones se puede ejercer tal facultad en desarrollo de la citada Ley 7/2003 sobre derechos y deberes de los usuarios. La misma establecía doce meses desde su entrada en vigor para su desarrollo reglamentario que, obviamente, hace ocho años que han pasado.
El Grupo Parlamentario del PP presentó en el Congreso de los Diputados en noviembre de 2010 una proposición no de ley para la libre elección de especialista, centro sanitario y segunda opinión médica en todas las comunidades. Esta iniciativa se encontraba en plena tramitación en el momento de disolución de las Cortes por lo que caducó.
Salud Mental, sin normativa
Señala la oficina de Amoedo, que además en esta comunidad, al aplicarse el Real Decreto de 1996, no se contempla la libre elección de psiquiatra que sí recogen otras normas autonómicas. Considera Javier Amoedo que, sin duda, «en la red de atención a la salud mental la libre elección de especialista está justificada en la necesidad de preservar la continuidad de cuidados, la rehabilitación y la adherencia al tratamiento de los enfermos mentales, para garantizarles la posibilidad de utilizar los recursos comunitarios próximos a sus domicilios».
Entiende no obstante este procuraduría la necesidad de acompañar la regulación de medidas que hagan posible llevarla a efecto como el fortalecimiento de la red de salud mental; proteger als paciente mental grave del riesgo de no ser admitido por un profesional de su elección y evitar, a la vez, los perjuicios a los profesionales más demandados así como a los menos solicitados por motivos ajenos a su calidad asistencial.
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