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J. MORENO
Jueves, 31 de mayo 2012, 22:01
El magistrado de Instrucción número 4 de Valladolid ha archivado las diligencias abiertas en junio del año pasado, por los presuntos delitos de falsedad documental y societarios en la empresa Castilla Informática Consulting (CIC), en relación a cuatro facturas por un importe global de 858.000 euros que han sido reclamadas a la Gerencia Regional de Salud, y respecto a las cuales otro juez de Primera Instancia dedujo testimonio por un posible delito durante el concurso de acreedores en la empresa Nodalia. El titular de Primera Instancia número 12 cuestionó a la vista de los contradicciones de tres empresarios de CIC, y de funcionarios de la Consejería de Sanidad, la realización de los trabajos para Sacyl, por lo que remitió el caso a la Fiscalía para aclarar si hubo o no falsedad.
Los importes que se facturaron en diciembre del 2007 estaban relacionados con trabajos informáticos para el programa Medora y de software para el mantenimiento asistencial por telemedicina.
Ahora, después de tomar declaración a los empresarios, a los funcionarios y al auditor que elaboró un informe sobre la creación de la empresa Nodalia, el juez de Instrucción no ve indicios penales ya que considera que si existió la relación comercial de CIC con la Gerencia de Sacyl, entre los años 2006 al 2007, siendo consejero de Sanidad César Antón.
«Ha quedado acreditado, así lo reconocen todos los declarantes, que la administración sanitaria no ha incoado expediente de contratación alguna por los trabajos contenidos en las facturas discutidas, por cuanto la propia Castilla Informática Consulting señala que los mismos se habrían acometido a través de un encargo verbal con los responsables de la administración sanitaria, pero pendientes de confirmación o convalidación a través de las distintas modalidades de contratación administrativa, lo que nunca llegó a concretarse», dice el juez de Instrucción en su auto de 12 folios.
La investigación ha concretado que la Junta rechazó el pago de los 858.000 euros, pese a ser reclamado por los empresarios de CIC, argumentando que los conceptos reclamados habían sido prestados por terceras sociedades, en concreto Seresco S. A., Hewlett Packard, Thales Information Systems, Horus Hardware, Fujitsu España y Hispafuentes. El juez llama la atención que pese a esta negativa «ninguno de los administradores de CIC acudió a los tribunales para que se les reconociese la deuda y exigir su abono», si bien este se incluyó como crédito en la contabilidad social.
Finaliza el auto señalando que aunque las facturas fueran irreales, y hubiese un falseamiento de las cuentas en el año 2007, «la presunta comisión de un delito societario (...) por falsedad documental estaría extinguida al haber transcurrido más de tres años desde los hechos hasta la deducción de testimonio por el Juzgado de Primera Instancia» número 12 de Valladolid.
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