Secciones
Servicios
Destacamos
EUROPA PRESS
Miércoles, 1 de diciembre 2010, 13:43
Según informó el abogado de las familias, Francisco José Ramos, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2007 del Tribunal Constitucional, la demanda de amparo debe especificar los derechos fundamentales cuya tutela se pretende, y que han sido vulnerados por un acto administrativo o por una resolución judicial y, además, deberá especificar la especial trascendencia constitucional, que justifique una decisión sobre el fondo.
En este sentido, indicó que la admisión a trámite del recurso no prejuzga el resultado del mismo, pero sí implica que el TC ha encontrado fundamento suficiente para entrar en el fondo del asunto.
En este caso, añadió, han invocado la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, garantizados por los artículos 16, 1 y 27, 3 de la Constitución. Vulneración que a su juicio ha tenido lugar mediante el acto administrativo que denegó a los padres el derecho a que sus hijos fueran exentos de cursar la materia de EpC.
Asimismo, recordó que en el presente recurso se plantea, por primera vez, una faceta de un derecho a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia, sobre el que no hay doctrina del TC, como es la objeción de conciencia en el ámbito educativo. Los distintos Tribunales Superiores de Justicia, criticó, han dictado sobre el mismo tema, resoluciones judiciales contradictorias.
Ante esta situación, apuntó que los dos casos que pretenden el amparo no constituyen casos aislados, sino que la cuestión planteada en estos recursos trasciende claramente el caso concreto, pues de hecho, en España, se han presentado más de 52.000 objeciones de conciencia a EpC.
Por su parte, la presidenta de Salamanca Educa en Libertad, Lourdes Ruano Espina, opinó que la admisión a trámite de estos recursos implica que el TC ha entendido que existe fundamento suficiente para entrar a examinar el fondo del asunto, y pronunciarse sobre la vulneración de los derechos fundamentales invocada, dada la especial trascendencia del recurso de amparo, para la correcta interpretación y aplicación de la Constitución, que se puede considerar acreditada.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Multas por las gallinas 'sin papeles'
El Diario Montañés
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.